Está prohibido el envío de sustancias que, por su naturaleza o embalaje, contengan peligro para las personas que las manipulan, para otros envíos y para los equipos postales o medios de transporte. Algunos de ellos:
- Objetos inflamables: corrosivos, explosivos o perecederos.
- Armas, pólvora, municiones y afines.
- Dinero en efectivo, cheques u otros valores, tarjetas de crédito, débito o compra, billetes de lotería y/o cualquier otro tipo de comprobantes de juego de azar.
- Joyas.
- Obras de arte.
- Elementos líquidos y/o frágiles.
- Sustancias de carácter infeccioso y/o peligroso.
- Material magnético o radioactivos.
- Animales vivos y plantas.
- Estupefacientes o cualquier otra sustancia y/o material cuyo uso o tenencia esté penado legalmente o que se hubieran obtenido en violación a normas del Código Aduanero y/o de cualquier otra normativa vigente, como también publicaciones cuya circulación postal esté prohibida en la República Argentina.
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